Todos los partidos políticos se tienes que atener a un lineamiento de financiamiento que cubre varios aspectos para la regulación de todos los partidos políticos de México, este documento fue extraído de la página del Instituto Federal Electoral.
Acuerdo del Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se determinan las cifras del financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes y por actividades específicas de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2008.
A n t e c e d e n t e s
I. El trece de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecen, entre otras, nuevas reglas para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos nacionales.
II. El catorce de enero de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establecen, entre otras, nuevas reglas para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos nacionales.
C o n s i de r a n d o
1. Que los artículos 41, base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 104, 105 y 106 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establecen que el Instituto Federal Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, que tiene entre sus funciones las de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos.
2. Que las normas referidas también determinan que el Instituto Federal Electoral tiene a su cargo en forma integral y directa, entre otras, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos, mismas que se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad.
3. Que los artículos 109 y 118 del Código de la materia señalan que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y que tiene entre sus atribuciones las de vigilar que en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos se actúe con apego al Código electoral y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
4. Que el artículo 116 de la ley aplicable indica que el Consejo General integrará las comisiones temporales que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y que, independientemente de lo señalado, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, entre otras, funcionará permanentemente. De igual forma, la norma citada determina que en todos los asuntos que les encomienden, las comisiones deberán presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución, según el caso, dentro del plazo que determine este Código o haya sido fijado por el Consejo General.
5. Que de los considerandos anteriores se desprende que el Instituto Federal Electoral, a través del Consejo General y con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos, tiene a su cargo vigilar que se cumplan las disposiciones que regulan lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos.
6. Que el artículo 48 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales señala que es prerrogativa de los partidos políticos nacionales, entre otras, la de participar del financiamiento público correspondiente para sus actividades.
7. Que, en este contexto, el artículo 41, base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado. Asimismo, señala que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico.
8. Que en el mismo sentido de lo dispuesto en el artículo 41, base II, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 78, párrafo 1, incisos a), b) y c), del Código de la materia describe las modalidades del financiamiento público que se deberá otorgar a los partidos políticos nacionales en los términos que a continuación se citan:
“Artículo 78
1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:
a) Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:
I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;
II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:
- El treinta por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.
- El setenta por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior;
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente; y
IV. Cada partido político deberá destinar anualmente por lo menos el dos por ciento del financiamiento público que reciba para el desarrollo de las actividades específicas a que se refiere el inciso c) de este artículo.
V. Para la capacitación, promoción y el desarrollo del liderazgo político de las mujeres, cada partido político deberá destinar anualmente, el dos por cierto del financiamiento público ordinario.
b) Para gastos de campaña:
I. En el año de la elección en que se renueven el Poder Ejecutivo federal y las dos Cámaras del Congreso de la Unión, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al cincuenta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año;
II. En el año de la elección en que se renueve solamente la Cámara de Diputados, a cada partido político se le otorgará para gastos de campaña un monto equivalente al treinta por ciento del financiamiento público que para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes le corresponda en ese año; y
III. El monto para gastos de campaña se otorgará a los partidos políticos en forma adicional al resto de las prerrogativas.
c) Por actividades específicas como entidades de interés público:
I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;
II. El Consejo General, a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior; y
III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.”.
9. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en su artículo 106, párrafo 3, dispone que los recursos presupuestarios destinados al financiamiento público de los partidos políticos no forman parte del patrimonio del Instituto, por lo que éste no podrá alterar el cálculo para su determinación ni los montos que del mismo resulten conforme a dicho Código.
10. Que en la exposición de motivos del Dictamen de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, y de Gobernación, con Proyecto de Decreto que Reforma los artículos 6, 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134; y se deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en la Gaceta Parlamentaria, Cámara de Diputados, número 2341-I, el día viernes 14 de septiembre de 2007, en la parte relativa a la Base II del artículo 41 se señala:
“La Base II del Artículo 41 introduce cambios fundamentales en el sistema de financiamiento público a los partidos políticos, así como límites al financiamiento de fuentes privadas. Cabe destacar al respecto los siguientes aspectos:
• La fórmula para el cálculo del financiamiento ordinario anual a distribuir entre los partidos políticos se modifica en aras de la transparencia y también del ahorro de recursos públicos. La nueva fórmula solamente contempla dos factores: un porcentaje del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal (65 por ciento) y el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral. El resultado permitirá que el monto total de dinero público a distribuir entre los partidos experimente una reducción de aproximadamente un 10 por ciento, a partir de la entrada en vigor de la reforma, respecto del monto actual; pero lo más importante es que esa "bolsa" no crecerá, como ha sido hasta hoy, por el aumento en el número de partidos políticos, lo que resulta totalmente injustificable.”
11. Que de conformidad con lo señalado en los artículos 28, 29, 30 y 31 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, el procedimiento para el registro, en su caso, de nuevos partidos políticos nacionales deberá concluir durante 2008 y los nuevos registros que se llegaren a otorgar surtirán efectos a partir del día primero de agosto del mismo año.
12. Que según lo establece el artículo 78, párrafos 2 y 3 del Código de la materia, los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:
“2. Los partidos políticos que hubieren obtenido su registro con fecha posterior a la última elección, o aquellos que habiendo conservado registro legal no cuenten con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión, tendrán derecho a que se les otorgue financiamiento público conforme a las siguientes bases:
a) Se le otorgará a cada partido político el dos por ciento del monto que por financiamiento total les corresponda a los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes a que se refiere este artículo, así como, en el año de la elección de que se trate, el financiamiento para gastos de campaña que corresponda con base en lo dispuesto por el inciso b) del párrafo 1 del presente artículo; y
b) Participarán del financiamiento público para actividades específicas como entidades de interés público sólo en la parte que se distribuya en forma igualitaria;
3. Las cantidades a que se refiere el inciso a) del párrafo anterior serán entregadas por la parte proporcional que corresponda a la anualidad a partir de la fecha en que surta efectos el registro y tomando en cuenta el calendario presupuestal aprobado para el año.”
13. Que, como consecuencia de la intención expresa del Constituyente de no permitir el crecimiento de la “bolsa” para el financiamiento público ordinario de los partidos políticos nacionales ante el incremento en el número de éstos, y dado que aún no concluye el procedimiento para otorgar, en su caso, el registro como partido político nacional a aquellas agrupaciones políticas nacionales que notificaron su intención de obtenerlo, el Consejo General del Instituto Federal Electoral procede a la determinación del financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias de los partidos políticos, estableciendo como reserva que los montos de financiamiento público ordinario correspondientes a cada partido político que a la fecha cuenta con registro podrían ser modificados si se llegara a presentar el supuesto de que se incrementara el número de partidos políticos con registro.
14. Que, según lo determina el artículo 78, párrafo 1, inciso c), fracción I del Código electoral, el monto de financiamiento público por actividades específicas que realicen los partidos políticos nacionales como entidades de interés público es igual al 3% del monto que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias. Dado que el monto de financiamiento público para el sostenimiento de actividades ordinarias no se verá afectado en caso de que se otorgara registro a nuevos partidos políticos y que éstos tienen derecho a recibir financiamiento para sus actividades específicas como entidades de interés público, el Consejo General del Instituto Federal Electoral procede a la determinación del financiamiento público para las actividades específicas que realicen los partidos políticos como entidades de interés público durante 2008, estableciendo como reserva que los montos de financiamiento que por dicho concepto correspondan a cada partido político que a la fecha cuenta con registro podrían ser modificados si se llegara a presentar el supuesto de que se incrementara el número de partidos políticos con registro.
15. Que de conformidad con lo establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 41, base II, inciso a), y por el Código de la materia en su artículo 78, párrafo 1, inciso a), fracciones I y II, el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos nacionales se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior.
16. Que de acuerdo a los datos proporcionados por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores mediante oficio número DERFE/012/2008, el número total de ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral al corte del día 31 del mes de julio del año 2007 ascendía a un total de 74,263,145 ciudadanos.
17. Que mediante Resolución del H. Consejo de Representantes de la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos que fija los salarios mínimos generales y profesionales vigentes a partir del 1 de enero de 2008, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de diciembre de 2007, se estableció la cifra de $52.59 (cincuenta y dos pesos 59/100 M. N.) como el salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal para el año 2008.
18. Que con fundamento en lo señalado por el artículo 41, base II, inciso a), de la Carta Magna y el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales en el artículo 78, párrafo 1, incisos a), el financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral a la fecha de corte de julio de cada año por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. Por lo tanto, el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral 74,263,145, multiplicado por el 65% del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal $52.59 (cincuenta y dos pesos 59/100 M. N.), da como resultado un monto a distribuir del financiamiento público por concepto de actividades ordinarias para el año 2008 de $2,538,574,217.11 (dos mil quinientos treinta y ocho millones quinientos setenta y cuatro mil doscientos diecisiete pesos 11/100 M.N.), según se describe en el cuadro siguiente:
Ciudadanos inscritos en el Padrón Electoral (julio 2007)
A
74, 263, 145
Salario Mínimo Diario Vigente para en DF en 2008 (SMDVDF)
B
52.59
65% SMDVDF
C
34.1835
Financiamiento Público Actividades Ordinarias Permanentes
A*C
$2,538,574,217.11
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