Administrativo-Carnelutti clasifica a lo administrativo entre los actos técnicos de elaboración procesal, pera da a ese concepto un sentido distinto del que genéricamente. Dice: conviene repetir que este es un concepto técnico y no jurídico; administrar significa técnicamente desenvolver sobre una cosa, una actividad dirigida a hacerla vivir, de diversas maneras, en provecho de alguien. Precisamente por que es un concepto técnico, no existe incompatibilidad alguna entre el y las ideas de proceso y derecho procesal: la realidad es que también en el proceso se administra, por que ni el proceso ni ningún otro mecanismo del derecho pueden sustraerse a las leyes de la economía.
(Pallares, 1991)
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